Voluntariedad: La
participación de los mediados, así como las decisiones en el procedimiento de
la mediación deben ser por su propia decisión y no por obligación. También pueden
abandonar en cualquier momento el proceso de mediación sin que signifique un
perjuicio para la parte que tomó esa decisión.
Confidencialidad: Lo
tratado en mediación, no podrá ser divulgado por los mediados ni por el
mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a un
lícito penal y que la legislación correspondiente señala.
Flexibilidad: El
procedimiento de mediación debe de carecer de toda forma estricta para poder
responder a las necesidades particulares de los mediados.
Neutralidad: El mediador
mantiene una postura y mentalidad de no ceder a sus propias inclinaciones o
preferencias durante todo el procedimiento de la mediación. Debe abstenerse de
manifestar en la mediación. El mediador no puede dar opiniones personales respecto
a los temas que se estén mediando.
Imparcialidad: El
mediador actuará libre de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los
mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia alguna. Implica
que los mediadores deberán ser imparciales en relación con los participantes,
no pudiendo tomar partido por ninguna de ellos, deben abstenerse de promover
actuaciones que comprometan dicha condición. Si tal imparcialidad se viere
afectada por cualquier causa, deberán rechazar el caso , es por esto, que la
legislación contempla causales de inhabilidad del mediador para tomar un caso,
como el parentesco, el ser curador de una de las partes, el que le ha prestado
servicios profesionales como por ejemplo de abogado, psicólogo etc.
Equidad: El mediador debe
procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados sea comprendido por éstos y
que lo perciban justo y duradero.
Legalidad: Sólo puede ser
objeto de mediación los conflictos derivados de los derechos que se encuentren
dentro de la libre disposición de los mediados.
Honestidad: El mediador debe
excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma si, a su
juicio, cree que tal acción sería a favor de los intereses de los mediados.
Referencia
http://www.cemc.com.mx/principios-que-rigen-a-los-masc/
CEMC
Corporativo especializado en solución de conflictos-SC-NOV 2013
Ignacio Alejandro Ramírez - 24 de Marzo de 2011 - principios de los medios alternos de
solución de conflictos
Darío Caicedo Rojas

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