ENTRE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - MASC ENCONTRAMOS EL ARBITRAJE
El arbitraje como lo establece el artículo 1 de la Ley 1563 de 2012,
se define como:
El
mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes
defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre
disposición o aquellos que la ley autorice...
Es decir,
es un método privado para la solución de conflictos, en el
que las partes a las que le asiste un interés, se someten
voluntariamente a la intervención de un tercero de su confianza, que
este desprovisto de la condición de órgano judicial,
llamado "arbitro", para que los escuche con el fin de
resolver sus diferencias de criterio.
El arbitro
Es aquella persona encargada de resolver un conflicto, aquella que desde
un punto de vista imparcial dará solución a un determinado conflicto.
CARACTERÍSTICAS DEL
ARBITRAJE:
- Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
- Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
- Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.
- Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
- Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.
ELEMENTOS
DEL ARBITRAJE
a. Conflicto
b. Un pacto arbitral
c. Particulares investidos con la
facultad de administrar justicia
d. Pago de los honorarios y gastos
administrativos
CLASES DE ARBITRAJE
1.
SEGÚN LA FLEXIBILIDAD DEL PROCESO
v Arbitraje Institucional: Se
sustancia conforme al reglamento de arbitraje de la institución que
haya sido elegida.
v Arbitraje
AD-HOC: Organizado por las partes.
2. SEGÚN LAS REGLAS APLICABLES
v Arbitraje de derecho
v Arbitraje de Equidad
3. SEGÚN LA OBLIGATORIEDAD
v Arbitraje voluntario
v Arbitraje Forzoso
4. SEGÚN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
v Arbitraje doméstico
v Arbitraje internacional: Es un
mecanismo de solución de conflictos que se encuentra regido por las normas del
derecho internacional y produce efectos jurídicos en diferentes Estados. Para
que exista arbitraje internacional debe haber por lo menos un elemento
extranjero.
Las partes pueden elegir la ley aplicable, el idioma en él se será tramitado el proceso, la sede arbitral, el mecanismo de elección de los árbitros.
Entre la normatividad del arbitraje internacional se encuentra la Convención de Nueva York, la Ley Modelo CNUDMI, y si se pacta por las partes también se podrá hacer uso del reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
En todo caso el Laudo proferido por un tribunal internacional deberá ser sometido a reconocimiento y ejecución en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012.
ELEMENTOS:
(i) Existencia de un conflicto
(ii) Un pacto arbitral en el que se manifieste que la controversia se resolverá mediante las normas del arbitraje internacional.
(iii) Existencia de un elemento extranjero.
(iv) Particulares habilitados para dirimir las controversias.
VENTAJAS:
Además de
las ventajas propias del arbitraje, también resulta conveniente tener en cuenta
lo siguiente:
Con la globalización y el sinnúmero de contratos celebrados entre las
partes que se encuentran ubicadas en diferentes países, o que estando en el
mismo país el contrato va a surtir efectos en unos diferentes, se hace
necesario que un tercero neutral y experto dirima las controversias que se
lleguen a presentar entre las partes de una manera eficaz y
especializada.
Agilidad en el proceso, pues se tiene el entendimiento por parte de los intervinientes en el mismo que este tipo de trámites necesita de una respuesta pronta e inmediata.
Las partes pueden elegir a unos árbitros especializados en la materia objeto de controversia.
El arbitraje internacional tiene una mayor informalidad en el trámite que se adelante, preservando siempre protejan los principios propios de los procesos y buscando siempre la pre-valencia de la norma sustancial que la procesal.
Agilidad en el proceso, pues se tiene el entendimiento por parte de los intervinientes en el mismo que este tipo de trámites necesita de una respuesta pronta e inmediata.
Las partes pueden elegir a unos árbitros especializados en la materia objeto de controversia.
El arbitraje internacional tiene una mayor informalidad en el trámite que se adelante, preservando siempre protejan los principios propios de los procesos y buscando siempre la pre-valencia de la norma sustancial que la procesal.
El arbitraje tiene varias ventajas para la resolver el conflicto
que se presenta, entre ellas, las siguientes:
Celeridad: La ley establece que el proceso deberá
resolverse en un plazo máximo seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis
(6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, razón por la cual
quien acuda a un arbitraje tiene la seguridad de que su controversia se
resolverá en un tiempo corto y, por regla general, menor que si acudiera a la
justicia ordinaria.
Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros
especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la
misma con base en ese conocimiento.
Imparcialidad: En virtud del cual se impone al Tribunal
tramitar y fallar el litigio, conforme a derecho, con neutralidad y sin
privilegiar en su actuación a ninguna de las partes.
Idoneidad: En virtud del cual el proceso debe ser
atendido por un Tribunal integrado por personas que cuentan con las calidades
necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones.
Validez: La decisión que se toma en el proceso
arbitral es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo.
Oralidad: Por el cual el proceso se surte a través de
audiencias.
Economía: Al ser un proceso que debe resolverse en un rápidamente,
las partes no se verán afectados por la controversia por un prolongado lapso de
tiempo.
Inmediación: Los árbitros y las partes están
interrelacionados, lo que permite que el árbitro pueda conocer mejor la
controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica directamente las pruebas
situación que le permite conocer desde un primer plano las situaciones fácticas
que dieron origen a la controversia que se resuelve.
Cibergrafia: http://conciliacion.gov.co/portal/arbitraje/que-es-arbitraje
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366
www.oas.org/.../Colombia%20-%20Estatuto%20de%20Arbitraje%20Nac...
Presentado por: Noralba Hoyos Ruiz









